viernes. 29.03.2024

La Sección Número 1 de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a J.M.R. a una pena de tres años y seis meses de prisión tras ser encontrado culpable de un delito de homicidio en grado de tentativa, al considerar demostrado que provocó lesiones de gravedad con una navaja a otro hombre cuando se encontraba consumiendo alcohol en un parque de Socuéllamos. La Audiencia Provincial ha estimado la circunstancia atenuante de alteración psíquica.

En la sentencia, la Audiencia Provincial considera probado que el día 3 de abril de 2021, sobre las 21.00 horas, J.M.R. acudió al parque municipal Adolfo Suárez de la localidad de Socuéllamos, lugar en que se encontraban J.L.D.F., J.F.B. y J.B.C.A.

Una vez allí, se encontraban los cuatro consumiendo alcohol cuando el procesado y J.L.D.F. se apartaron un poco del grupo mientras conversaban. En un momento dado, iniciaron una discusión que degeneró en una pelea en la cual, el procesado sacó del bolsillo una navaja y, con ánimo de atentar contra la vida del J.L.D.F., le agredió con ella en la parte derecha del abdomen, así como en el antebrazo derecho y en la mano izquierda.

Ante esta situación, el procesado abandonó el lugar dejando allí la navaja, y J.F.B. se encargó de acompañar a J.L.D.F. al centro de salud de Socuéllamos donde, debido a la gravedad de las lesiones, le remitieron urgentemente mediante un helicóptero al Hospital General de Albacete, ya que, por la entidad de las lesiones ocasionadas, de no haber sido atendido urgentemente, podría haber perdido la vida.

Como consecuencia del apuñalamiento, J.L.D.F. sufrió lesiones consistentes en trauma abdominal con herida por arma blanca con hematoma subcapsular en el lóbulo hepático izquierdo con pequeña laceración hepática y hemoperitoneo, así como erosión por arma blanca en muñeca derecha, lesiones que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico consistente en drenaje y bisegmentomia 2 y 3 con arteriografías y colecistomía por litiasis, así como posteriormente un nuevo tratamiento quirúrgico consistente en coser la herida de la pared abdominal tras un empeoramiento.

Estas lesiones necesitaron para su sanidad 68 días de curación, de los cuales 10 fueron de perjuicio grave, 33 días de perjuicio moderado y 25 días de perjuicio básico. Como secuelas le quedan al lesionado un perjuicio estético moderado valorado en 8 puntos y una alteración severa de la coagulación, citólisis y colestasis valorada en 2 puntos.

Además de la pena de prisión, J.M.R. no podrá acercarse a menos de 300 metros de J.L.D.F., su domicilio, su lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente, así como comunicarse con él, por un plazo de cinco años.

De igual modo, como responsabilidad civil, el condenado deberá pagar las cotas e indemnizar a la víctima con 16.739,87 euros más el interés legal incrementado en dos puntos.

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